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A los señores residentes extranjeros, se ha cambiado el Sistema de Registro de Residentes Extranjeros

ID de artículo:0000015362 印刷ページ表示

 De acuerdo con la modificación de la ley, a partir del 9 (lunes) de julio de 2012, se ha cambiado el Sistema de Registro de Residentes Extranjeros.

 Consecuentemente se ha derogado el Sistema de Registro de Extranjeros y los residentes extranjeros van a ser registrados con base en el Sistema de Registro Básico de Residentes.

Desde el 8 (lunes) de julio de 2013 se ha comenzado aplicar también a los residentes extranjeros el Sistema de “Juki Net (Red de Registro Básico de Residentes)” y “Juki Card (Tarjeta de Registro Básico de Residentes)”.

◆  Se entregará la “Tarjeta de Residencia “ o el “Certificado de Residente Permanente Especial”

Tarjeta de Residencia
 Para los residentes a medio o largo plazo (aquellos extranjeros que residan en Japón más de 3 meses teniendo el permiso de residencia de acuerdo con la Ley del Control de Inmigración), según el permiso relacionado con la residencia tales como el permiso de desembarque, el permiso de modificación del estatus de residencia, el permiso de renovación del período de residencia, etc., se les entregará la tarjeta por el Departamento de Servicio de Inmigración.
 Debido a la derogación del Sistema de Registro de Extranjeros, se sustituye el “Certificado de Registro de Extranjeros” por la “Tarjeta de Residencia” a los residentes de medio y largo plazo y por el “Certificado de Residencia Permanente Especial” a los residentes permanentes especiales. Sin embargo, para algunos que residen a corto plazo, no se les entregará la tarjeta de residencia.

Sobre el cambio de Certificado de Registro de Extranjeros 


 Residentes Permanentes Especiales
 Ya está caducado el período vigente del “Certificado de Registro de Extranjeros” de aquellas personas cuya fecha inicial del “Período de solicitud para la siguiente reconfirmación (cambio)” sea hasta el 8 de julio de 2015.

 De misma manera está ya caducado el período vigente del “Certificado de Registro de Extranjeros” de aquellas personas que hayan cumplido 16 años de edad hasta el 8 de julio de 2015.

 Los residentes permanentes especiales sin posesión del “Certificado de Residente Permanente Especial” que poseen el “Certificado de Registro de Extranjeros” cuyo período vigente arriba mencionado haya caducado, deberán acudir al Departamento de Servicio de Ciudadanos del ayuntamiento o a sus delegaciones donde residen a fin de solicitar la emisión del “Certificado de Residente Permanente Especial”. 

 No se perderá el estatus de residente permanente especial por no poseer el “Certificado de Residente Permanente Especial”, sin embargo, hay que tener en cuenta que no se puede aplicar el “Permiso Especial de Reingreso”.

 Residentes Permanentes
 El período de validez del “Certificado de Registro de Extranjeros” de los Residentes Permanentes se caducó el 8 de julio de 2015.

  Los Residentes Permanentes que todavía no poseen la “Tarjeta de Residencia” , deberán acudir cuanto antes al Departamento de Servicio de Inmigración para solicitar la emisión de la “Tarjeta de Residencia”. 

 El estatus de residencia no se perderá por no poseer la “Tarjeta de Residencia”, sin embargo, hay que tener en cuenta que no se puede aplicar el “Permiso Especial de Reingreso”.


◇ Información relacionada

 “Inicio del nuevo Sistema de Control de Inmigración”(Enlace a la página web del Ministerio de Justicia)
 Japonés<外部リンク>    Inglés<外部リンク>

 Descarga del folleto confeccionado por el Ministerio de Justicia para la divulgación (Enlace con la página web del Ministerio de Justicia)

Japonés<外部リンク>(PDF 3.2MB) Inglés<外部リンク>(PDF 2.9MB)


◇  Certificado de Residente Permanente Especial
Se les entregará a aquellos residentes permanentes especiales. El lugar donde se les entregará es en la ventanilla del ayuntamiento de su distrito y su sucursal.

 Información relacionada

  “Se modifica el Sistema para los residentes permanentes especiales<外部リンク>” (Enlace con la página web del Ministerio de Justicia) 

 Descarga de folleto confeccionado por el Ministerio de Justicia para la divulgación (Enlace con la página web del Ministerio de Justicia)

Se modifica el Sistema para los residentes permanentes especiales<外部リンク> “ (PDF 424KB)

◆  A partir del 9 de julio de 2012, se confecciona el Certificado de Residencia para los residentes extranjeros

 Se ha decidido la confección del Certificado de Residencia para los residentes extranjeros a fin de confeccionar el Registro Básico de Residentes conjuntamente con el Certificado de Residencia de los residentes japoneses en unidad familiar

 Consecuentemente se emitirá la “Copia del Certificado de Residencia” que sustituirá al “Certificado de Datos Originales de Registro de Extranjeros”.

◇  Personas que confeccionarán el Certificado de Residencia.
 Se confeccionará el Certificado de Residencia a los extranjeros que residen legalmente durante más de 3 meses excepto los residentes a corto plazo como turistas.

 (1) Residentes a medio o largo plazo (Se les entrega la Tarjeta de Residencia)

 (2) Residentes Permanentes Especiales

 (3) Los que tienen el permiso temporal por la protección o el permiso provisional de estancia

 (4) Los que permanecen en la estancia transitoria por el nacimiento o la pérdida de la nacionalidad

※En cuanto a los que no estén incluidos en algún apartado arriba mencionado o los que no tengan el permiso de residencia en la fecha en que entre en vigor la Ley Modificada (incluye a aquellos que no hayan registrado la modificación de datos como el período de estancia de acuerdo con la Ley de Registro de Extranjeros en el ayuntamiento de su ciudad, pueblo o distrito), hay casos en los que podría no ser elegible para el Certificado de Residencia.

Sobre las letras Kanji para la escritura del nombre y apellido en el Certificado de Residencia

 El nombre y apellido a escribir en el Certificado de Residencia para los residentes extranjeros deben ser los mismos escritos en la “Tarjeta de Residencia” y el “Certificado de Residente Permanente Especial” emitidos por el Ministro de Justicia.


 El nombre y apellido a ser escritos en la Tarjeta de Residencia etc. deben ser expresados en principio con las letras alfabéticas y paralelamente puede ser expresado con las letras Kanji. En este caso, las letras simplificadas y tradicionales chinos deben ser descritas convirtiéndose en las letras Kanji japonesas correspondientes (letras regulares) con el fin de seguir el criterio determinado por el Ministerio de Justicia (Número 582 de la Notificación del Ministerio de Justicia en 2011, Notificación sobre la Descripción, etc., del Nombre y Apellido con las letras Kanji para la Tarjeta de Residencia, etc.).

Sobre la descripción del nombre y apellido con las letras Kanji para la Tarjeta de Residencia o el Certificado de Residente Permanente Especial <外部リンク>”  

Información relacionada

“Sobre el Sistema del Registro Básico de Residentes relacionado con los residentes extranjeros (Enlace con la página web del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicación)  Japonés<外部リンク>     Inglés<外部リンク>

 Folleto confeccionado por el Ministerio de Asuntos Internos y Comunicación para la divulgación (Enlace con la página web del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicación)  Español<外部リンク>(PDF 2.6MB)

Se ha modificado el trámite a realizar ante el ayuntamiento de su ciudad, distrito o pueblo y ante el Departamento de Servicio de Inmigración

Trámite de declaración sobre el domicilio
 En el Sistema anterior del registro de extranjeros, para modificar los datos sobre el domicilio, no hacía falta tramitarlo en el ayuntamiento de su ciudad, distrito o pueblo donde tenía el domicilio anterior. Sin embargo, según el nuevo sistema, tras haberse recibido el certificado de mudanza al entregar el aviso de la misma en el ayuntamiento de la ciudad, distrito o pueblo donde estaba el domicilio anterior, se ha de tramitar asimismo en el ayuntamiento de la ciudad, distrito, o pueblo a donde se mude presentando la Tarjeta de Residencia o el Certificado de Residente Permanente Especial (es necesario presentar los certificados de toda la familia) junto con el certificado de mudanza de salida.

(En caso de que se cambie el domicilio de un distrito al otro dentro de la Ciudad de Hiroshima, solamente es necesario hacer el trámite de entrega del aviso de mudanza en uno de los dos ayuntamientos de distritos, el nuevo o el anterior).

 En caso de que no traer la Tarjeta de Residencia o el Certificado de Residente Permanente Especial, no se podrá registrar el nuevo domicilio. Por lo tanto, hay que tenerlo en cuenta puesto que debe de volver a venir a la ventanilla.

Trámite para modificar el estatus (las condiciones) del Permiso de Residencia

 En cuanto al trámite de modificación sobre el estatus y el período de residencia, antes hacía falta comunicarlo al ayuntamiento de su ciudad, distrito o pueblo tras haber recibido el permiso del Departamento de Servicio de Inmigración. Sin embargo, según el nuevo sistema basta hacer el trámite solamente ante el Departamento de Servicio de Inmigración y no hace falta comunicarlo al ayuntamiento municipal o distrital.

 No obstante, cuando los Residentes Permanentes Especiales modifiquen los datos escritos en el Certificado de Residente Permanente Especial (Nombre y apellido, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, etc.) o soliciten la renovación del período vigente y reemisión del certificado, es necesario hacer trámite en la ventanilla del ayuntamiento municipal o distrital.

A partir del 8 de julio de 2013, se ha comenzado la aplicación de la Red de Registro Básico de Residentes, también a los residentes extranjeros

 La “Red del Registro Básico de Residentes” (Juki Net) es el Sistema conectado con la Red vigente en todo el país para identificar a las personas con el fin de mejorar la conveniencia de servicio a los residentes.
 Para empezar a aplicarlo, no hace falta que los residentes extranjeros realicen trámite alguno.

 Simplemente se ha colocado el Código en el Certificado de Residencia * de los residentes extranjeros y se les ha notificado a partir del 8 de julio de 2013 por el departamento de ciudadanos del ayuntamiento de distrito en el que residen.

※El Código del Certificado de Residencia es el número de 11 dígitos seleccionados aleatoriamente siendo imprescindible para la identificación con “Juki Net” que es común en todo el país.
 Se puede recibir la copia del Certificado de Residencia en otros ayuntamientos además de su ciudad, distrito o pueblo donde habiten.

>>>”Emisión de copia del Certificado de Residencia en zonas amplias” (Enlace con la página web de la Ciudad de Hiroshima)

※ Es necesario mostrar la “Tarjeta de identificación personal (My number) “ o la “Tarjeta de Residencia” etc.  

Información relacionada

Para los residentes extranjeros: preguntas frecuentes sobre “Juki Net<外部リンク>” (Enlace con la página web del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicación)

Notificación sobre la solicitud de revelación del Registro de Datos Originales de Extranjeros

 Debido a la abolición de la Ley de Registro de Extranjeros, ya no podemos emitir el “Certificado de Datos Originales descriptos en el Registro de Extranjeros”.
 En caso de que se necesite el certificado relacionado con el Registro de Datos Originales de Extranjeros, se deberá solicitar la revelación del mismo ante la Agencia de Servicio de Inmigración.
 Respecto a la solicitud de revelación, véase la página web de la Agencia de Servicio de Inmigración.
 Sobre la solicitud de revelación de información concerniente al Registro de Datos Originales de Extranjeros (Enlace con la página web de la Agencia de Servicio de Inmigración)
Punto de contacto para las consultas y solicitudes
 Sección para la divulgación de información sobre la inmigración de la Oficina del Sistema de Información del Departamento de Asuntos Generales en la Agencia de Servicio de Inmigración y Residencia
Dirección: C.P 100-8977 1-1, Kasumigaseki 1 chome, Chiyoda-ku, Tokio 
 Teléfono: 03-3580-4111(extensión: 4448)
 Horario de 09:30 a las 12:00 y de 13:00 a 17:00 (Excepto sábados, domingos y días festivos)

Ventanilla para las consultas por teléfono de los residentes extranjeros

 Ventanilla para las consultas telefónicas sobre el Sistema de Registro Básico de Residentes (Enlace con la página web del Ministerio de Asuntos Internos y Comunicación)
1) Teléfonos: 0570 – 066 - 630(Dial Navi)03 – 6634 – 8325  (Teléfono IP y PHS)
2) Horario de recepción: 8:30 ~ 17:30
3) Período de servicio:  Del 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020 (Excluyen los fines de semana, días festivos, finales y principios del año)

4) Idiomas disponibles 11 idiomas como Japonés, Inglés, Chino, Coreano del Sur, Español, Portugués, Vietnamita, Tailandés, Indonesio, Tagalo y Nepalés

Ventanilla para la consulta telefónica sobre el nuevo Sistema de Residencia y el Sistema de Residente Permanente Especial <外部リンク>(Enlace con la página web del Departamento de Servicio de Inmigración del Ministerio de Justicia)


Centro Integral de Información de Residencia de Extranjeros

1) Teléfono: 0570 – 013 – 904(Dial Navi)
            03 – 5796 – 7112(En caso de teléfonos IP y PHS)
2) Horario de recepción: 8:30 ~ 17:15  

(Excluyen los fines de semana, días festivos, finales y principios de año)

Para más información referente a esta página dirigirse a:

Departamento de Ciudadanos del Ayuntamiento de Distrito y delegaciones

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