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A los residentes permanentes especiales se les expide un certificado de residente permanente especial.
● Quienes tengan un Certificado de registro de extranjeros, deberán realizar el trámite de cambio a “Certificado de residente permanente especial”, de acuerdo a lo siguiente:
- Residentes permanentes especiales cuyo siguiente período de confirmación o renovación del Certificado de registro de extranjeros es después del 9 de julio de 2015.
→ hasta principios del próximo periodo de confirmación.
- Menores de 16 años
→ hasta el día del 16vo cumpleaños.
● El Certificado de residente permanente especial contiene el nombre, fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad, región, fecha de de vencimiento y una fotografía del titular.
Responsable de Administración del Barrio de la Sección de Asuntos Generales
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